Micelio
Auto24 de junio de 2026

A-790 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Civil del Circuito de Puente Nacional y el Juzgado 1 Administrativo del Circuito de San Gil, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Civil del Circuito de Puente Nacional es la autoridad competente para conocer de la demanda ordinaria laboral instaurada por Rub�n Dar�o Ariza Gonz�lez en contra del municipio de La Belleza (Santander).
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-7655 al Juzgado Civil del Circuito de Puente Nacional para que contin�e con el tr�mite del proceso y para que comunique la presente decisi�n a los interesados, incluyendo al Juzgado 1 Administrativo del Circuito de San Gil. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo � 001Demanda Anexos.pdf � [2] Ibidem, pg. 3. [3] Ibidem, pg. 3. [4] Expediente digital, archivo � 001 Demanda Anexos.pdf �. [5] Ibidem , p�gs. 37 a 38. [6] C�digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. [7] Expediente digital, archivo � 3_Autoordenarem_20260003500NRConflic_0_20260420163519113pdf � [8] Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019 y 452 de 2019. [9] Corte Constitucional, auto 452 de 2019, a trav�s del cual se reitera el auto 155 de 2019. En id�ntico sentido, auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 de 2018 y 716 de 2018. [10] As� las cosas, no existir� conflicto cuando se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe o el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional. [11] No existir� conflicto cuando se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, una de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos, aparentemente, fundamento normativo alguno, al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [12] Esta Sala precisa que el art�culo 2.4 de la Ley 712 de 2001 fue derogado por el art�culo 331 de la Ley 2452 de 2025, normativa que entr� en vigencia el 2 de abril de 2026. Debido a que la demanda fue radicada el 25 de marzo de 2025, el proceso se rige bajo las normas de la Ley 712 de 2001. [13] Corte Constitucional, auto 1007 de 2023. [14] Debido a que la demanda fue radicada el 25 de marzo de 2025, el proceso se rige bajo las normas de la Ley 712 de 2001. [15] Expediente digital, archivo � 001Demanda Anexos.pdf �. [16] Expediente digital, archivo � 001Demanda Anexos.pdf �, pg. 27 a 33.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.